De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Instituto de EstadÍstica de las Illes Balears (Ibestat) le informa de que:
» Todos los datos de carácter personal facilitados voluntariamente por usted a través del formulario que aparece en esta página podrán ser incorporados al fichero Registro de consultas del Ibestat, cuyo responsable es el Instituto de EstadÍstica de las Illes Balears, con la finalidad de atender su solicitud. Asimismo, con idéntica finalidad, podrán ser comunicados a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan atribuidas competencias relacionadas con el objeto de su solicitud
» Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales de conformidad con el procedimiento establecido en la LOPD, en la dirección siguiente: c/ Sant Sebastià, 1, 1º 07001 Palma.
Artículo 25
Difusión de resultados sintéticos
La difusión de los resultados sintéticos de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears es obligatoria y de acceso gratuito a todas las personas e instituciones.
Artículo 26
Publicidad de los resultados básicos
Los resultados básicos de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears se harán públicos mediante publicaciones u otros vehículos de amplio alcance de soporte de información, y serán accesibles para todas las personas interesadas, previo pago de un precio adecuado a su coste, de acuerdo con la normativa reguladora de tasas y precios públicos.<
Artículo 27
Consulta de los resultados específicos
Los resultados específicos de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las posibles explotaciones específicas de estos resultados son accesibles para las personas interesadas de manera limitada, según la disponibilidad de recursos del órgano que gestiona los resultados, que debe ponderar la satisfacción de las demandas en función del interés público de la finalidad a la que se destinan, previo pago, si procede, de un precio proporcional a su coste, de acuerdo con la normativa de tasas y precios públicos.